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  • Consulta : 215309
  • Autor : abogo
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    Respuesta No: 333824

  • abogo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimada consultante;

     

    Reciba cordial saludo y en compresion y aporte de solucion de su problema le expono lo siguiente;

     

    1.- Las deudas que se adquieren durante el matrimonio por la esposa tambien son obligacion de pagarlas el esposo aun cuando el no firmo ya que la sociedad conyugal se obliga aun cuando el representante de dicha sociedad es el esposo o segun lo estabecen ustedes por escrito denominado capitualaciones matrimoniales del regimen de sociedad al que pertenecen como esposos y que ustedes mismos con la ayuda de un abogado ajustados a la  Ley  pactan y se registra en el registro publico de la propiedad y del comercio pero si no lo hicieron en todo caso se determina legalmente que el esposo es el administrador y responsable de administrar la sociedad del matrimonio de tal suerte que con sus actos en perjuicio de usted o de un tercero respondera en consecuencia como puede ser en el caso de fraude a la sociedad conyugal por la venta de un bien sin la autorizacion de usted o disposicion de bienes contrario a la ley o adquiscion de bienes fraudeando a terceros, por lo que de momneto concluyo el es responsable del 50 % de la obligacion de adeudo contraida por usted y el otro 50 % a usted le corresponde de tal suerte que el debera pagar su parte o bien la solicedad conyugal con sus bienes adquiridos.

    2.- Si usted unicamente adquirio dinero o bienes para la boda que se traducen en deudas que usted ya pago o aun debe, antes de casarse se considera que son deudas solamente de usted, pero si el novio se obligo con usted o con quien les otorgo el dinero o los bienes para celebrar matrimonio es una deuda comun por lo que le sugiero hable con quien celebro usted dicho adeudo o adquiscion de bienes y que los demande a ambos es decir a usted y a el para que recupere lo debido ahora bien si usted ya lo pago puede intentar demandarle el pago de el 50 % o el 100% de acuerdo al monto de la obligacion de sola una de las partes o ambos novios que fue comprometida y ofrecer como testigos a quienes les consta todo ello asi como a quien le facilito los bienes o el dinero y acreditar que el destino fue para el ajuar, cena, etc, o en si para gastos de la boda.

     

    Esperando que contrate un abogado que coincida y ayude a perfeccionar la explicacion que trato por este medio esperando resuelva de manera satisfactoria y demanera pronta su situacion.

     

    MUY ATENTAMENTE

     

    RAUL CHAVEZ

    ABOGADO