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AutorRespuesta No: 333811
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Diciembre de 2013 11:06 2013-12-01 11:06 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Si, si puede demandar el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia para su hija, al padre de la menor, con independencia que él aduzca carece de trabajo; en todo caso, el juez que conozca de juicio, le fijará dicha pensión en el importe de un salario mínimo general del área geográfica en que residan.
Sin embargo, considerando que es seguro que el padre de la niña no la reconoció como tal al momento que hubiera sido registrada en el Registro Civil, será necesario que usted lo demande por el reconocimiento de la paternidad, juicio en el que tendrá que ofrecer y desahogar la prueba pericial en genética (ADN), cuyo costo deberá usted cubrir, y una vez demostrado que efectivamente es el padre de la niña, el juez ordenará se hagan las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento de su hija y asiente el nombre del padre, a quien como ya le señalé, le fijará la pensiópn alimenticia que deberá proporcionarle y determinará el régimen de convivencia que la menor deberá tener con su progenitor.
Acuda a la Defensoría Pública del Estado de Sinaloa, en donde le asignarán a un defensor de oficio que, gratuitamente, la asista, asesore y oriente en todos los trámites legales que deba usted realizar, presentando la demanda correspondiente y brindarle el apoyo legal que requiere.
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