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  • Consulta : 215282
  • Autor : felixfrancisco
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    Respuesta No: 333769

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Las escrituras inscritas ante el Registro Público de la Propiedad amparan la legítima propiedad, en la boleta predial se establece la cantidad a pagar por concepto de la construcción. Salvo lo que disponga el Reglamento de construcción de acuerdo a las dimensiones. Si no está pagando predial acuda ante la tesorería correspondiente.