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AutorRespuesta No: 333713
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Noviembre de 2013 19:18 2013-11-29 19:18 desde IP: 187.162.210.121
Dado que usted no acudió de inmediato a presentar la denuncia en contra de quien pudo haber incurrido en el delito de allaniento de morada, a quien se le detuvo en flagrancia, el Ministerio Público se vió obligado a ponerlo en libertad, dado que la falta de esa renuncia impedía la existencia de procedibilidad para poderlo poner a disposición del juez penal, una vez concluyera la averiguación dentro del término en que podía retener al probable responsable.
Ahora, al presentar usted la denuncia, tendrá que esperar a que el Ministerio Público, sin la presión que le impone el término legal para ponerlo a disposición del juez penal al haberle decretado su detención, integre con toda la calma del mundo la averiguación, y hecho lo anterior, de encontrar que se satisfacen los requisitos previstos por el artículo 16 constitucional, y de esa forma consignarla ante un juez penal quien, igualmente, analizará si dichos requisitos se encuentran colmados y decida si libra o no una orden de aprehensión en su contra, la que de girarse, finalmente será remitida a un grupo de aprehensiones de la policía, para que procedan a buscar y capturar a dicha persona y lo pongan a disposición del juez que haya ordenado la aprehensión interno en un centro de reclusión, todo lo cual, puede demorar meses y, en ocasiones, hasta años, mientras tanto, el probable responsable se encontrará en libertad.
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