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AutorRespuesta No: 333719
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Noviembre de 2013 21:24 2013-11-29 21:24 desde IP: 187.162.210.121
Usted tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones:
3 meses de salario por concepto de inmdenización constitucional;
12 días de salario por cada año de servicios prestados, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general del área geográfica en que presta sus servicios, en caso que su salario real exceda a ese límite máximo;
Vacaciones y prima correspondientes a los 13 años cumplidos, en caso que no se le hayan otorgado.
Vacacones y prima vacacional proporcionales a los 8 meses de trabajo prestado después de cumplir 13 años de antigüedad;
Aguinaldo proporcional al tiempo laborado en el 2013.
El hecho que el ptrón (doctor) aduzca que ya no le es costeable continuar dando consulta particular, no es causa justificada para que la despida sin darle la liquidación que conforme a la Ley le corresponde.
No acepte ir a trabajar como empleada doméstica a su casa; usted fue contratada como recepcionista, y el patrón no puede tampoco modificar unilateralmente las condiciones de trabajo con que la contrató.
Acuda de inmediato a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a fin de que le signen a un abogado de oficio que, gratuitamente, inicie los trámites para exigir al patrón el pago de lo que le corresponde.
Como recomendación, no firme el doctor ningún documento, ni recibo, ni finiquito, ni ninguno otro, ya que podrá valerse de él para despues aducir que no la despidió, sino que usted renunción voluntariamente.
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