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AutorRespuesta No: 333609
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Noviembre de 2013 21:18 2013-11-28 21:18 desde IP: 201.141.113.177
De conformida a lo ya aprobado por las Cámaras se establece entre otras cosas:
Para facilitar el cobro de créditos financieros en caso de incumplimiento, la iniciativa de reforma financiera que presentaría el Gobierno federal propone el embargo precautorio de bienes del deudor, la creación de tribunales especializados en juicios mercantiles y otorgar al acreedor más derechos, como señalar los bienes a embargar para liquidar un adeudo.En la iniciativa se plantea modificar el Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.En el tema del embargo o aseguramiento, se propone distinguir dos conceptos: arraigo del deudor y secuestro provisional de bienes. El primero se solicitará cuando hubiese temor fundado de que el deudor se ausente u oculte, lo cual podrá probarse mediante documentos o testigos idóneos.En el segundo, un juez podrá conceder el secuestro provisional de bienes (embargo provisional) cuando éstos se hayan dado en garantía para un crédito y también exista el temor de que el deudor los oculte o dilapide.Y, si los bienes consisten en dinero o depósitos en efectivo, siempre se presumirá que corren el riesgo de ser dilapidados, por lo que se concederá su embargo provisional.“ARRAIGO”Uno de los cambios que se introducen con la reforma financiera es la posibilidad de que los deudores sean arraigados y obligados a permanecer en un lugar si enfrentan un juicio mercantil y, en caso de romper ese arraigo, podrían ser enviados a prisión, cuando hasta el momento no se puede ser apresado por deudas de carácter civil.De acuerdo con las reformas hechas al Código de Comercio, en un juicio ordinario mercantil el juez podría declarar la necesidad de aplicar medidas cautelares contra el deudor, entre las que se contempla la “radicación de persona”, con la cual se “advierte” al ciudadano que no debe abandonar el lugar donde se lleva a cabo el juicio.Es decir, el deudor debe quedarse en el lugar donde se lleva a cabo el proceso, sin la posibilidad de salir de la localidad.En la iniciativa original enviada por el Ejecutivo, el término utilizado para esta acción era “arraigo” de la persona, que los legisladores modificaron por “radicación”.La “radicación de persona” se solicitará “cuando hubiere temor fundado de que se ausente u oculte la persona contra quien deba promoverse o se haya promovido una demanda”, según lo aprobado por los diados.“ARRAIGO”Uno de los cambios que se introducen con la reforma financiera es la posibilidad de que los deudores sean arraigados y obligados a permanecer en un lugar si enfrentan un juicio mercantil y, en caso de romper ese arraigo, podrían ser enviados a prisión, cuando hasta el momento no se puede ser apresado por deudas de carácter civil.De acuerdo con las reformas hechas al Código de Comercio, en un juicio ordinario mercantil el juez podría declarar la necesidad de aplicar medidas cautelares contra el deudor, entre las que se contempla la “radicación de persona”, con la cual se “advierte” al ciudadano que no debe abandonar el lugar donde se lleva a cabo el juicio.Es decir, el deudor debe quedarse en el lugar donde se lleva a cabo el proceso, sin la posibilidad de salir de la localidad.En la iniciativa original enviada por el Ejecutivo, el término utilizado para esta acción era “arraigo” de la persona, que los legisladores modificaron por “radicación”.La “radicación de persona” se solicitará “cuando hubiere temor fundado de que se ausente u oculte la persona contra quien deba promoverse o se haya promovido una demanda”, según lo aprobado por los diados.Sin embargo lo que no contemplaron los legisladores, es que esta propuesta es contraria al artículo 17 Constitucional, por lo que los amparos van a llover, claro está si no nos reforman también la Constitución.
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