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Fecha de respuesta: Martes 08 de Abril de 2014 00:01 2014-04-08 00:01 desde IP: 201.157.48.202
La mujer puede ser acusada de cometer el aborto, excepto que se tratara de lo contemplado por el artículo 163 (no punibilidad del aborto).
El ARTÍCULO 276 dice: A quien teniendo conocimiento de la comisión de un delito que se persiga de oficio, no lo denunciare a la autoridad, se le aplicará de cinco a setenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad y de diez a veinte días multa. El código penal de Guanajuato considera al aborto como un delito grave, Por lo tanto si el médico no lo denuncia cometería el delito de encubrimiento.
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