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  • Consulta : 215030
  • Autor : gomezamd
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  • gomezamd
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La mujer puede ser acusada de cometer el aborto, excepto que se tratara de lo contemplado por el artículo 163 (no punibilidad del aborto).

    El ARTÍCULO 276 dice: A quien teniendo conocimiento de la comisión de un delito que se persiga de oficio, no lo denunciare a la autoridad, se le aplicará de cinco a setenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad y de diez a veinte días multa. El código penal de Guanajuato considera al aborto como un delito grave, Por lo tanto si el médico no lo denuncia cometería el delito de encubrimiento.