Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 215029
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 333435

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si su esposo reconoció a la menor como su hija, está obligado a proporcionarle alimentos, los que comprenden la comida, la habitación, el vestido, la conservación de la salud, la educación y el esparcimiento, además de que también se encuentra legalmente obligado a convivir con la niña, a fin de propiciar su sano desarrollo físico, moral, mental, emocional y psico social.

    Es de extrañarse la forma despectiva con que usted alude a esa menor, pasando por alto que la niña no es culpable de la decisión que su esposo y la madre de la niña tomaron cuando resolvieron mantener relaciones sexuales; en igualdad de condiciones, yo le cuestionaría, qué derechos tienen sus hijos para exigir al padre que les proporcione los medios para su subsistencia? el mismo que tiene la niña que procreó antes de su matrimonio, pues tenga presente que la ley no distingue si los hijos son el producto de una relación entre esposos o de una extramatrimonial; simplemente, deben ser alimentados por los padres, y en caso que éstos se nieguen, pueden incluso ser sujetos a sufrir una pena de prisión, ya que se considera como delito el incumplimiiento de las obligaciones alimentarias.

    Y la oblgacióin de su esposo no disminuye por el hecho que sus padres y demás familiares, apoyen económicamente a la niña, ya que legalmente, también todos ellos están obligados a contribuir a su sostenimiento, con mayor razón si esposo no ha asumido esa responsabilidad.

    Lo moral y legamnete correcto, es que su esposo proporcone alimentos a su menor hija en proporción a sus posibilidades económicas y a las necesidades alimentarias de la niña, proporcionándole una pensión de, cuando menos el 15% de los sueldos y prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba, antes que el juez decrete la pensión en un porcentaje mayor.