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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Noviembre de 2013 16:00 2013-11-27 16:00 desde IP: 189.234.200.125
"... hasta que lo demande por pension no le exigi nada de los demas años ..."
1... no hay pensiones retroactivas...
2... ya lo demandaste... no puedes ampliar la demanda,,,
3... ya estas recibiendo el monto que la ley y el derecho te conceden... no puedes recibir mas o pedir mas... o tratar de ampliar ese rubro...
4... te saliste del domicilio... ese es tu problema... todo se hace antes de salirte del domicilio conyugal... y de que chillen sus papas a que chillen mis hijos... primero mis hijos... pero ya nop puedes hacer nada... ya demandaste...
tu abogado te explica... y te dice que puedes hacer o no... dentro del rubro del texto de tu demanda...
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