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  • Consulta : 214885
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    NBi la Ley Federal del Trabajo, ni la Ley del Seguro Social ni la del ISSSTE contemplan las incapacidades por cuidados maernales.

    Es correcta la postura asumida por su patrón; si usted desea atender a sus hijos con motivo de los padecimientos que tienen, y el empleador, sin estar obligado a concederle permisos económicos, accede a concedérselos en consideración suya, es su decisión si le toma la palabra, si incurre en faltas injustificadas o, en todo caso, si es más importante la salud de sus hijos y renuncia al trabajo.