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  • Consulta : 214876
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 333291

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Además de lo que le señala la Licenciada Rosa Isela, si la cantidad que usted pretenda dar como pensión alimenticia a su hija, es inferior al 15 ó 20% de sus ingresos reales (salario y prestaciones ordinarias y extraordinarias brutas, menos impuesto sobre la renta y cuotas de seguridad social), entonces en Ministerio Público se opondrá, ya que su función es vigilar que no se lesiones los intereses de los menores, lo que en este caso evidentemente se actualiza, pues si pretende dar el 25% de lo que le quede, después de cumplir todos sus gastos personales, ese porcentaje se convertirá en una grave afectación a su menor hija.