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  • Consulta : 214875
  • Autor : rosa isela
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  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Liquidacion es una indeminización a manera de compensacion que se le da al trabajador cuando se le despide injustificadamente, en si esta liquidación es un finiquito, porque finiquito significa que finalizas una relacion laboral sin deudas, se finiquita la relación laboral.

    Sin embargo se conoce como finiquito al pago que una empresa hace a un trabajador que renuncia y que no tiene derecho a la liquidación o indemnizacion.

    En este caso, la empresa te debe indemnizar porque no es problema tuyo que no tengan mucha actividad y que quieran reducir gastos, así que están obligados a indemnizarte porque ellos terminan la relacion laboral sin que sea por causa tuya.

    La ley federal del trabajo te protege, si no te quieren pagar, denuncialos ante la procuraduria de la defensa del trabajo y te garantizo que les ganas el finiquito y los salarios que no te paguen durante el tiempo que dura el proceso.

    Te dejo abajo el fundamento legal de lo que te digo:

    Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que
    se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de
    salario.
    Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá
    derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios
    vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
    Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago
    de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
    I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
    II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que
    desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la
    Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo
    normal de la relación de trabajo;
    III. En los casos de trabajadores de confianza;
    IV. En el servicio doméstico; y
    V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.
    Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
    I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al
    importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una
    cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de
    los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
    II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días
    de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
    III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres
    meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las
    indemnizaciones.