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Fecha de respuesta: Martes 26 de Noviembre de 2013 18:46 2013-11-26 18:46 desde IP: 187.201.101.178
Bueno, para sostener mi dicho voy a exponer una JURISPRUDENCIA DEFINIDA Y SOSTENIDA POR NUESTRA MAXIMA CASA JUDICIAL, ya que yo voy mas alla de panfletos o volantes burocráticos.
RENUNCIA AL TRABAJO. CONVENIOS QUE ESTABLECEN PAGO DE LIQUIDACIONES.Conforme al artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, el pago de las indemnizaciones se efectuará conforme al salario integrado, mas cuando el vínculo laboral termina por mutuo consentimiento, en base a lo dispuesto por el artículo 53, fracción I de dicho ordenamiento, no cabría indemnización alguna por ese concepto, a no ser que las partes convengan en la cobertura de prestaciones que -incluso, y de ordinario- tuviesen contenido indemnizatorio, a base distinta de la prevista en el precepto citado en primer término.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.Del mismo modo, a mi me lleva a opinar en tal sentido ya que de haber recibido no una indemnización sino, mas bien una gratificación debió haber sido negociada el día de la renuncia, no en éstas fechas.RENUNCIA AL TRABAJO. CONVENIOS QUE ESTABLECEN PAGO DE LIQUIDACIONES.Conforme al artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, el pago de las indemnizaciones se efectuará conforme al salario integrado, mas cuando el vínculo laboral termina por mutuo consentimiento, en base a lo dispuesto por el artículo 53, fracción I de dicho ordenamiento, no cabría indemnización alguna por ese concepto, a no ser que las partes convengan en la cobertura de prestaciones que -incluso, y de ordinario- tuviesen contenido indemnizatorio, a base distinta de la prevista en el precepto citado en primer término.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.RENUNCIA AL TRABAJO. CONVENIOS QUE ESTABLECEN PAGO DE LIQUIDACIONES.Conforme al artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, el pago de las indemnizaciones se efectuará conforme al salario integrado, mas cuando el vínculo laboral termina por mutuo consentimiento, en base a lo dispuesto por el artículo 53, fracción I de dicho ordenamiento, no cabría indemnización alguna por ese concepto, a no ser que las partes convengan en la cobertura de prestaciones que -incluso, y de ordinario- tuviesen contenido indemnizatorio, a base distinta de la prevista en el precepto citado en primer término.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. -
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