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  • Consulta : 214873
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 333274

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidaqd con lo que señala el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, es factible lo que su hija pretende para que, de las doce semanas que le corresponden de descanso derivadas del embarazo que cursa, pueda disfrutar de 10 semanas posteriores al parto.

    Para ello, su hija puede solicitar el médico que lleva su control prenatal que le transfiera 4 de las 6 semanas anteriores al parto  para después del alumbramiento, y el médico, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeña su hija, podrá autorizarlo por escrito.