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AutorRespuesta No: 333152
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Noviembre de 2013 09:17 2013-11-26 09:17 desde IP: 187.162.210.121
Que si usted no acredita que el despido fue justificado y que al rescindirle el contrato le entregó el aviso escrito en el que le hacía saber las causas por las que usted daba por terminada la relación laboral, precisando la fracción del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, seguramente el laudo lo condenará a que deba indemnizarla de conformidad con lo que señala dichop cuerpo de leyes, además de pagarle todas las prestaciones que le haya reclamado y usted no haya demostrado que le fueron pagadas oportunamente.
Debo señalarle que la circunstancia que el contrato de trabajo se haya celebrado en forma verbal y no por escrito, lo que frecuentemente hacen los patrones pensando que el trabajador queda en estado de indefensión, precisamente porque las relaciones laborales no constan en ningún documento, lejos de beneficiarlo lo perjudica, debido a que los artículos 24, 25 y 26 del Código Laboral imponen al patrón la obligación de hacer constar dicho contrato por escrito, en el que se establezcan las condiciones mínimas laborales previstas en la ley y, se prevé que en caso de que el contrato se celebre sin esa formalidad, la ausencia es im pu table al patrón, por lo que ello no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y los servicios prestados.
Como podrá advertir, la circunstancia que falte el documento escrito, no significa que no exista contrato, ya que por éste se entiende todo acuerdo de voluntades para crear derechos y obligaciones recíprocos, de forma tal que aún siendo verbal, el contrato existe, con la agravante para usted, de lo anteriormente señalado respecto su obligación de hacerlo constar por escrito, además que la prestación del trabajo produce los mismos efectos que el contrato laboral.
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