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  • Consulta : 214773
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 333091

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Las sentencias dictadas por los tribunales en las que se condena a alguno de los ascendientes a perder la patria potestad respecto sus hijos, pueden ser modificadas cuando cambien las circunstancias que sirvieron de sustento a la condena; en consecuencia y sólo como ejemplo, si el padre a quien se condenó a perderla por haber dejado de proporcionar alimentos al hijo, cumple con la pensión alimenticia en forma constante y rgular durante un tiempo razonable, puede obtener sentencia en la que se le restituya en el ejercicio de la patria potestad, sin necesidad a que el otro ascendiente fallezca.

    Hágase asistir de un abogado especialista en Derecho Familiar, quien una vez que analice las constancias de autos del expediente en que se dictó esa sentencia y el propio fallo, le asista y oriente respecto la posibilidad de promover lo que corresponda para que se le restituya en el ejercicio de la patria potestad.

    Recobrado ese ejercicio, los hijos continuarpán bajo la guarda y custodia del ascendiente que la ha tenido; pero en caso que fallezca, automáticamente el otro ascendiente entrará también a tenerla, aún contra la voluntad de otros parientes y cualquier disposición testamentaria que se hubiere hecho al respecto.