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AutorRespuesta No: 332968
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Noviembre de 2013 19:12 2013-11-24 19:12 desde IP: 187.162.210.121
Adicionalmente a lo que le señala el Licenciado Romero (Garovalo), a quie le envóo un cordial saludo, su esposo no tiene ninguna obligación de proporcionar alimentos al hijo que usted procreó antes de contraer matrimonio con él; wen cuanto al hijo del que está embarazada, al nacer deberá ser registrado con los apellkidos de su padre, es decir, su cónyuge, ya que es un hijo habido dentro del matrimonio; por tanto, su esposo estará obligado a proporcionarle alimentos solamente a ese niño, y también ejercerá la patria potestad y deberá convivir con el niño.
Asimismo, dado que en el Estado de México, el trámite del divorcio encausado no se sustenta en ninguna causal, es decir, no se requiere un motivo justificado para pedirlo, podrá tramitarlo sin mayor problema, para lo cual deberá asistirse de un abogado especialista en Derecho Familiar; él sabe qué y cómo hacer los trámites, pero definitivamente, su esposo no ha encurrido en ninguna conducta de infidelidad ni adulererio, salvo que tuviera pruebas irrefotables que ha sostenido relaciones sexuales con otra persona que no sea usted.
La circunstancia que tenga amistades del sexo femenino en las redes sociales o sostenga con ellas comunicaciones telefónicas e, inclusive personales, no se traduce en ningún comportamiento de infidelidad, pues su esposo, como cualquier ser humano, tiene derecho a relacionarse con otros, sean del mismo o distinto género, así como usted, por ejemplo, se relaciona con personas del sexo masculino en el círculo social o laboral en que se desenvuelve,, lo que por tanto, su epsoso no podría atribuirle a usted por ello ninguna conducta infiel.
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