Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 214664
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7305
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 332944

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no puede usted demandar al padre biológico por el reconocimiento de la paternidad, toda vez que otra persona admitió ser su padre ante el Oficial del Registro Civil y lleva ya el apellido paterno de quien dijo serlo.

    En consecuencia, quien legalmente etá obligado a proporcionar a su hija alimentos, es quien figura como su padre en el acta de nacimiento.

    Solamente el padre biológico tiene acción legal para que, a través de una demanda en contra suya y de quien dijo ser el padre, reclame el desconocimiento de la paterrnidad de quien aparece como tal ante el Registro Civil, lo que deberá demostrar a través de la prueba pericial en genética (ADN), y es evidente entonces que, a quien usted le atribuye la paternidad biológica, en las condiciones actuales, no tiene obligación legal alguna ni de dar alimentos a la menor ni tampoco convivir con ella.