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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Noviembre de 2013 09:52 2013-11-24 09:52 desde IP: 187.162.210.121
No, no puede usted demandar al padre biológico por el reconocimiento de la paternidad, toda vez que otra persona admitió ser su padre ante el Oficial del Registro Civil y lleva ya el apellido paterno de quien dijo serlo.
En consecuencia, quien legalmente etá obligado a proporcionar a su hija alimentos, es quien figura como su padre en el acta de nacimiento.
Solamente el padre biológico tiene acción legal para que, a través de una demanda en contra suya y de quien dijo ser el padre, reclame el desconocimiento de la paterrnidad de quien aparece como tal ante el Registro Civil, lo que deberá demostrar a través de la prueba pericial en genética (ADN), y es evidente entonces que, a quien usted le atribuye la paternidad biológica, en las condiciones actuales, no tiene obligación legal alguna ni de dar alimentos a la menor ni tampoco convivir con ella.
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