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AutorRespuesta No: 332885
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Noviembre de 2013 09:10 2013-11-23 09:10 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Usted comenta que se encuentra inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajador al servicio del patrón; sin embargo, no señala si la fecha de su inscripción corresponde a aquella en la que empezó a prestar sus servicios, dato de suma importancia, ya que, aún cuando su contrato de trabajo no se haya celebrado por escrito, sino solamente en forma verbal, puede acreditarse la existencia de la relación laboral a través de su alta en el I.M.S.S.
De conformidad con los artículos 24, 25 y 26 de la Ley Federal del Trabajo (que no sufrieron modificación con motivo de la reforma de octubre de 2012 a dicho ordenamiento), señalan que el contrato de trabajo debe celebrarse por escrito, en el que deben hacerse constar, cuando menos, las condiciones de trabajo previstas en ese cuerpo de leyes, estableciéndose igualmente que, en caso que falte el contrato de trabajo por escrito, la omisióin es atribuible al patrón, por lo que no puede privarse al trabajador de los derechos que deriven de las normas del trabajo y los servicios prestados.
Como podrá advertir, el patrón ahora pretende subsanar una omisión en la que incurrió desde que lo contrató, porque en la fecha en que lo hizo, esa obligación de celebrar el contrato laboral por escrito, regía en el momento en que usted empezó a prestar sus servicios.
Sin embargo, le repito, esa omisión no lo priva a usted de ningún derecho, por lo que si ahora, el patrón pretende corregir y enmendar su inobservancia a la ley, puede hacerlo, a condición que en el documento que usted firme, se especifique de manera expresa que su fecha de ingreso al trabajo fue aquella en la que realmente inició sus actividades laborales, y no la que corresponda a la fecha de firma del documento, ya que finalmente, usted no necesita suscribirlo, pues como le señalé desde un principio, tiene forma de demostrar desde cuándo está al servicio del patrón.
En caso que el patrón se niegue a señalar en el contrato su fecha real de ingreso y usted firma el contrato en esas condiciones, tampoco pierde los derechos laborales que ha adquirido, ni se ve afectada su antigüedad en el trabajo, pues los derechos de los trabajadores son irrenunciables, y cualquier pacto que tienda a privarlos de ellos, es nulo de pleno derecho y se tinee por no escrito.
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