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  • Consulta : 214555
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 332818

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En principio, el documento que usted presentó ante el agente del Ministerio Público informándole que se separaba de la morada conyugal, haciéndose responsable de proporcionar alimentos a su esposa e hijos, no es justificativo de esa separación; por el contrario, si su esposa tiene conocimiento del mismo, podrá usarlo en beneficio de ella y perjuicio suyo, pues finalmente, es apto para acreditar la fecha en que usted incurrió en ese abandono; por tanto, una vez transcurridos 6 meses de la fecha en que se dejó la morada conyugal, su sposa podrá demandarle el divorcio necesario, relamándole, además, el pago de una pensión alimenticia para ella y su menor hijo, la que será decretada judicialmente, por lo que no quedará al arbitrio suyo.

    En cuanto a si puede iniciar una nueva relación, evidentemente nadie se lo puede impedir, toda vez que ello es una decisión que sólo a usted le compete tomar; sin embargo, si lo hace y como resultado de esa nueva relaciín, usted progcrea a un hijo fuera del matrimonio, su esposa tendrá otra diversa causal para demandar el divorcio necesario, y una vez acreditado judicialmente ese adulterio con la copia certificada del Registro Civil relativa al hijo procreado, estará legalmente impedido para casarse con la persona con que sostenga la nueva relación, aunqie el juez disuelva su matrimonio anterior.