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  • Consulta : 214514
  • Autor : Alberto Garcíaa
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  • Autor
    Respuesta No: 333058

  • Alberto Garcíaa
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Buenos días, se necesitan más datos para poder asesorarlo correctamente... sin embargo con la poca información que proporciona le informo lo siguiente en respuesta a sus consultas:

     

    1.- Si se puede escriturar, solo que es un procedimiento mucho mas complejo que la firma del contrato realizado, ya que para poder escriturar ese inmueble es necesario que sea aprobada la enajenación por la asamblea ejidal legalmente constituida, 

     

    Debe tener en consideración que cualquier día el ejido puede exigirle la desocupación y entrega del inmueble a través de un juicio de restitución, y a usted no le quedara mas opción que perder el patrimonio, o buscar ser reconocido como poseedor o avecindado

     

    2.- Dependiendo cual sea su interés lo mejor es que se asesore y acuda con el representante del ejido para buscar una vía de arreglo antes de que el ejido pueda tener algún interés sobre esa propiedad, ya que como le comente se la podrían exigir en cualquier momento

     

    Espero mi respuesta le sea de utilidad, por que urge que tome cartas en el asunto ya que su compraventa podría llegar a considerarse como INEXISTENTE

     

    Cualquier cosa estoy a sus ordenes

     

    Lic. Luis Alberto Garcia

     

    0445513555318

     

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