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AutorRespuesta No: 332635
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Noviembre de 2013 17:23 2013-11-20 17:23 desde IP: 187.162.210.121
Haga caso omiso de lo que manifiesta el forista Toca 1968, pues evidentemente, su orientación es resultado de su ignorancia del derecho, ya que su padre biológico no tiene ninguna accióin en conra suya, ni civil ni penal, y menos familiar, por haber firmado un título de crédito a un cliente de la empresa en que usted presta sus servicios.
A fin de poder darle una correcta y adecuada orientaciín, sería necesario que señalara si en el pagaré que usted firmó, además de su firma, anotó de su puño y letra todas y cada una de las menciones que se contienen en los machotes que se estila utilizar en esos casos, o si solamente impuso usted la firma, quedando en blanco el resto del documento.
Con independencia de lo anterior, debo señalarle en primer término, a fin de que recupere la calma y tranquilidad, que la falta de pago de un documento de esa naturaleza, bajo ninguna circunstancia puede dar lugar a que una persona sea encarcelada, ya que, en un extremo, solamente se trata de una deuda civil, y el artículo 17 constitucional expresamente dice que nadie puede ser privado de la libertad por deudas de carácter civil.
Por otra parte, la persona a quien usted firmó el documento, si su importe es ya de plazo cumplido, es decir, si el pagaré está vencido, para poder exigirle el pago tendrá que presentar en su contra una demanda en la vía ejecutiva mercantil, la que al ser admitida, el juez ordenará que un actuario, debidamente identificado, se constituya en el domicilio que el demandante haya señalado para que se le notifique, y si lo encuentra presente en el acto de la diligencia, lo requiera por el pago del importe del documento, y en caso de que no lo haga, lo intime para que señale bienes de su propiedad, de los no exceptuados de embargo, que basten para garantizar lo reclamado, apercibiéndolo que, de no hacerlo, el derecho de señalar bienes pasará el actor, quien podrá designarlos en ese acto, o bien reservarse su derecho para mejor ocasión; acto seguido le correrán traslado entregándole copias simples de la demanda y del documento base de la acció, así como la cédula o intructivo que contiene inserto el mandamiento judicial, junto con copia de la diligencia practicada, a fin de que dentro del término de 8 días, comparezca al juzgado a oponerse a la ejecución, produciendo su contestción a la demanda y oponiendo las excepciones y defensas que estime oportunas, así como ofreciendo las pruebas con las que acredite esas excepciones.
Obviamente, deberá asistirse de un abogado especialista en Derecho Mercantil, debiendo tener ustd cuidado que no sea estudiante o pasante de la carrera, y menosaún coyote o tinterillo; dicho profesionista, una vez que conozca de vida voz de usted las causas por las que se firmó el documento y conozca a fondo los hechos que se señalen en la demanda, le informará y dará la orientación necesaria, haciéndole saber la forma en que se sustentará su defensa.
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