Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 214280
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 354046

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El pagaré que usted firma al llevar a cabo compras con cargo a su tarjeta de crédito, es perfectamente válido en cuanto contenga todas y cada una de las menciones que para ello exige el artículo 170, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y si usted incurre en incumplimiento en el pago de la deuda, dicho documento es apto para fundar una demanda en la vía ejecutiva mercantil, dado que trae aparejada ejecución, por lo que si puede ser embargada, sin importar el monto del o de los documentos, durante la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento.

    Y puedo decirle que hay infinidad de deudores de tarjetas de crédito, no solamente de Instituciones Bancarias. sino de casas comerciales, que al incurrir en mora y ser demandados por los acreedores, no solamente les han embargado bienes muebles y/o inmuebles, sino que dichos bienes han sido rematados.

    Trate de alcanzar un acuerdo con el establecimiento, a fin de reestructurar su deuda de forma que pueda pagarla en mejores condiciones de plazo que las originales, aunque evidentemente, ello traerá como consecuencia que también deba pagar más intereses.