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Fecha de respuesta: Martes 19 de Noviembre de 2013 08:26 2013-11-19 08:26 desde IP: 187.162.210.121
El patrón está obligado a pagar al trabajador, en los casos que presente renuncia voluntaria, el pago proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo (denominado genéricamente finiquito), además de la prima vacacional en caso que se hayan cumplido al menos 15 años de servicios, el último día que trabaje.
Sin embargo, es común que muchas empresas, ante la renuncia del trabajador, cuando se ha hecho por escrito y en él se contiene la firma puesta del puño y letra del empleado, aduzcan infinidad de pretextos para no hacerlo; en consecuencia, considerando que el monto que pudiera alcanzar su finiquito no es suficiente para pagar los honorarios de un abogado particular que llevara el juicio, le recomiendo acuda a la Procuraduría de la Defensa del Consumidor para que mediante unha cita de conciliación administrativa, citen al representante legal de la empresa y le exijan el inmediato pago de lo que en derecho le corresponde, y en caso de que, a pesar de ello no lo hagan, le asignen a un abogado de oficio que se encarue de asistirlo y asesorarlo, presentante la demanda y representándolo durante el juicio hasta la ejecución del laudo.
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