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  • Consulta : 214204
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 332426

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La carta poder no le sirva para nada, ni aún cuando la llenara en su propio beneficio y la presentara ante un notario público, ya que ésta no podrá hacer ninguna certificación, en virtud de que quien la otorga debe firmarla ante la presencia del fedatario público; además, tratándose de un inmueble, cualquier poder que otorgue su propietario, debe ser en escritura pública, con mayor razón cuando se otorgan facultades de dominio.

    Si usted celebró un contrato de arrendamiento con el prpietario, su calidad es la de arrendatario, y tiene derecho a usar y disfrutar del inmueble durante todo el tiempo que dure el contrato, y llegado el vencimiento del término, si se encuentra al corriente en el pago de las pensiones rentísticas, tiene derecho a una prórroga hasta por un año más; terminado el plazo de la prórroga,. continúa en posesión del inmueble, entonces el contrato se convierte en uno por tiempo indefinido.

    Consecuentemente, el arrendador no tiene derecho alguno a exigirle que, dentro del término de tres días proceda a desocupar la localidad arrendada, ni aun cuando pretenda vender el inmueble, pues puede hacerlo, a pesar de que se encuentre dada en arrendamiento, y el nuevo propietario tendrá la obligación de respetar el contrato por el plazo que se hubiere celebrado, o bien, si se convirtió en uno por tiempo definitivo, hasta que mediante notificación que le haga en forma indubitable con dos meses de anticipación a la fecha en que deba desocuparlo, podrá exigirle, ya sea en forma extrajudicial o judicialmente, la entre material y jurídica de la finca.