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  • Consulta : 214181
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 332810

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El codigo Civil SI contempla la posibilidad pero.. solo cuando hay ausencia de padres o que ambos no tengan bienes ni trabajo para hecrlo... entonces aplica abuelos paternos y despues a maternos... pero reitero es muy muy poco probable que ambos padres no tengan absolutamente nada ni siquiera trabajo... pero.... SI SE CONTEMPLA