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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Noviembre de 2013 13:25 2013-11-22 13:25 desde IP: 189.163.244.6
El codigo Civil SI contempla la posibilidad pero.. solo cuando hay ausencia de padres o que ambos no tengan bienes ni trabajo para hecrlo... entonces aplica abuelos paternos y despues a maternos... pero reitero es muy muy poco probable que ambos padres no tengan absolutamente nada ni siquiera trabajo... pero.... SI SE CONTEMPLA
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