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  • Consulta : 214104
  • Autor : Alberto Garcíaa
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  • Autor
    Respuesta No: 333060

  • Alberto Garcíaa
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

     

    Buenos días

    Los terrenos ejidales perecen al núcleo ejidal y a nadie más, y es el núcleo ejidal a través de la asamblea ejidal quien puede transmitirlo enajenarlo venderlo CEDERLO donarlo o lo que sea... lo que puede hacer tu abuelo es adquirir el dominio pleno de su parcela o terreno, y después podrá realizar la trasmisión legalmente...

    De momento a mi parecer el terreno sigue siendo parte del ejido, por lo que en teoría no tiene usted ni su abuelo ningún derecho sobre el mismo.

    El documento que ostenta derechos sobre terrenos ejidales es  el "certificados de derechos agrarios" o "certificados parcelarios" se obtienen en el RAN

    Pueden variar los datos proporcionados dependiendo de fechas y reglamentos internos

    Espero sea de utilidad mi respuesta

    Cualquier cosa estoy a sus ordenes

    Lic. Luis Alberto Garcia

    0445513555318

    w w w . r g m y a . c o m