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  • Consulta : 214090
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 332272

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En primer lugar y como recomendación, NO FIRME ningún documento, ni recibo, ni finiquito, ni liquidación, ni renuncia, ni ningúno otro, ya que el patrón podrá valerse de él para defenderse en un juicio, diciéndo que no lo despidió, sino que usted renunció voluntaiamente.

    Hecho lo anterior, asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral; no estudiante ni pasante, y menos coyote o tinterillo, a efecto que proceda a elaborar la demanda en la que debe reclamar, al menos, las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;

    12 días por cada año de servicios prestados o parte proporcional, por concepto de prima de antigüedad, ya que ésta se pagan sin importar el tiempo que se tenga laborando, cuando la terminación de la relación es por despido, rescisión o cualquier otra causa distinta a la renuncia; caso éste en el que solamente se tendrá derecho cuando se tienen 15 años o más de antigüedad, por lo que en consecuencia, a usted le corresponde disfrutar esta prestación, la que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($ 129.50 diarios);

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplidos, en caso que no las haya disfrutado;

    Vacaciones y prima vacacional proporcionale al tiempo trabajado a partir del último año de servicios prestados y hasta la fecha del despido;

    Aguinaldo proporcional al tiempo laborado durante 2013.

    Los 20 días por año de servicios, solamente tendrá derecho a ellos en caso que, en lugar de la indemnización, DEMANDE la reinstalación y el patrón se niegue al arbitraje o a cumplir el laudo que lo condene, aduciendo que usted era trabajador de confianza.

    Adicionalmente, el abogado podrá reclamar pago de salarios devengados y no pagados, tiempo extraordinario laborado en caso que su jornada laboral excediera de 8 horas diarias o 48 semanales; días de descanso obligatorio trabajados, media hora de descanso diario, si no se le concedía para tomar alimentos ni se le permitía salir del centro de trabajo para disfrutarlaAsimismo, salarios caídos hasta por 12 meses, en caso que el juicio demore más tiempo o que, dictado el laudo, el patrón no haya dado cumplimiento al mismo, y a partir del año, el 2% de interés sobre la cantidad que resulte del salario de 15 meses.