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  • Consulta : 214088
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, si puede demandar el pago, pero ello no quiere decir que el Laudo le resulte favorable, ya que efectivamente, su derecho a reclamar las vacaciones de los primeros cuatro años, está prescrito.

    En el caso particular de las vacaciones, el patrón (en ete caso, la Institución), está obligada a concederlas dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que el trabajador cumpla años de servicio, que es cuando se genera el derecho a difrutarlas; a partir de esos 6 meses, sin que le sean concedidas, debe demandar su disfrute dentro del año siguiente, a fin de interumpir la prescripción, pues una vez presentada la demanda, deja de correr el término de un año establecido en el artículo 516, de la Ley Federal del Trabajo.