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  • Consulta : 214056
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted reconoció a la niña como hija suya, entonces SI está obligado a darle alimentos, al menos, hasta que el padre biológico lo demande a usted y a la madre por el desconocimiento de su paternidad, y acredite el ejuicio, mediante la pericial en ADN, que el padre es él y no usted.

    Y si incumple esa obligacióin que usted, por voountad propia asumió, no solamente pueden demandarle la pensión alimenticia, sino que inclusive, pueden denunciarlo por la comisión del delito de incumplimiento a las obligaciones familiares., y entonces, además de tener que pagar dicha pensión, se pasará un tiempo en un hotel privado con todo pagado, pero privado de la libertad.