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  • Consulta : 214050
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 332211

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante espero que este artículo del Código Civil para el Distrito Federal, si es que su caso es en el Distrito Federal, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas jurídicas:

    Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por
    imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que
    estuvieren más próximos en grado.
     
    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

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