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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Noviembre de 2013 19:38 2013-11-15 19:38 desde IP: 187.201.130.19
Consultante espero que este artículo del Código Civil para el Distrito Federal, si es que su caso es en el Distrito Federal, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas jurídicas:
Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o porimposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas queestuvieren más próximos en grado.Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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