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  • Consulta : 214033
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 332175

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     rigo_1608_NR

    Ninguna persona puede vender lo que no le pertenece. Para venta de manera previa deben tramitar el juicio sucesorio y una vez que nombren un albacea sera este quien ejercite la accion legal correspondiente para obtener la escritura del inmueble para posteriomente venderlo.