Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 214028
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 332249

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El Código Civil de cada Estado y el Código Civil Federal, reconocen la servidumbre de paso, y los bienes de dominio público, pero no confunda una cosa con otra. ya que también regulan los bienes del dominio privado, los mounstrencos, los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangible, etc., pero de ninguna manera un camino por el transcurso del tiempo pasa al dominio público, salvo previa expropiación y por causa de utilidad pública.