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AutorRespuesta No: 332249
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Noviembre de 2013 03:18 2013-11-16 03:18 desde IP: 201.141.125.49
El Código Civil de cada Estado y el Código Civil Federal, reconocen la servidumbre de paso, y los bienes de dominio público, pero no confunda una cosa con otra. ya que también regulan los bienes del dominio privado, los mounstrencos, los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangible, etc., pero de ninguna manera un camino por el transcurso del tiempo pasa al dominio público, salvo previa expropiación y por causa de utilidad pública.
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