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AutorRespuesta No: 332203
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Noviembre de 2013 19:03 2013-11-15 19:03 desde IP: 187.162.210.121
GeekDrill, con el debido respeto, sería preferible que te abstuvieras de opinar cuando lo que expones carece de todo sustento legal, como podrás advertir de lo que a continuación señalo:
Al consultante; si usted celebró un contrato de arrendamiento por un año, y al término de dicho plazo, el arrendador permitió que usted continuara disfrutando del inmueble, entonces su contrato se convirtió en un arrendamiento por tiempo indefinidio, de conformidad con lo que previéne el artículo 2487, del Código Civil vigente en el Distrito Federal,m precepto que para su mejor entendimiento, me permito transcribir íntegramente;
"Artículo 2487. Si después de terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento, el arrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del bien arrendado, continuará elarrendamiento por tiempo indeterminado, estando obligado el arrendatario a pagar la renta quecorresponda por el tiempo que exceda conforme a lo convenido en el contrato pudiendo cualquierade las partes solicitar la terminación del contrato en los términos del artículo 2478. Las obligaciones contraídas por un tercero con objeto de garantizar el cumplimiento del arrendamiento,cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario".
Como usted podrá advertir de la lectura del dispositivo anteriormente citado, usted deberá continuar pagando EXACTAMENTE la misma renta que regía en el tiempo en que concluyó el plazo del contrato original, y en caso que otra persona hubiera firmado el contrato como fiador suyo, dejó de estar obligado a responder de las rentas, en caso que usted no las pagara.
Por otra parte, es cierto que el artículo 2448-D, de la codificación civil en comento, impone al arrendador, en los casos en que el importe de las rentas no excede de 150 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, a incrementar dichas pensiones en un porcentaje mayor al 10%, sobre la cantidad pactada como renta mensual.
De igual forma, dado que usted no señala el tiempo que ha durado el arrendamiento, si ésta ha sido por más de tres años, el artículo 2447 del propio Código Civil le concede un derecho de preferencia, en igualdad de condiciones, sobre cualquier otro arrendatario que pretenda ocupar el inmueble, a condición que usted se encuentre al corriente en el pago de las rentas; mismo derecho de preferencia que tiene en caso que el propietario del inmueble decida venderlo.
También, dado que como lo mencioné desde el principio, el contrato de convirtió en uno por tiempo indefinido, cualqueira de las partes, usted o el arrendador, podrán darlo por vencido, bastando para ello que quien lo decida, notifique al otro, de manera fehaciente (puede ser a través de la notificación de diligencias de jurisdicción voluntaria, de un notario o, inclusive co la presencia de dos testigos), con 30 días de anticipación; si transcurrido ese plazo, contado a partir del día siguiente al de la notificacióin, usted continúa en posesión del inmueble, entonces el arrendador podrá demandarlo por la desocupación y entrega material y jurídica del local, momento en que podrá tener la oportunidad de hacer valer ese derecho de preferencia, a condición de que se haga asistir de un abogado especialista en Derecho Civil que lo asesore durante el trámite del juicio.
Finalmente, dado que es factible que el arrendador, a fin de encuadrar alguna causa por la que pueda demandar la rescisión del contrato, y no la terminación en términos ya señalados, deje de acudir a cobrar la renta o se niegue a recibírsela o a expedirle el recibo correspondiente, también asistido de un abogado, proceda de inmediato a promover diligencias de ofrecimiento y consignación de las rentas; de esa forma, podrá demostrar que se encuentra al corriente en las rentas, y que no ha incumlido su obligación de pagarlas.
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