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  • Consulta : 214005
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 332161

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si el padre biológico de su hija asume cabalmente su responsabilidad, podrá demandar a usted y su esposo el desconocimiento de la paternidad, y durante el juicio acreditar a través de la prueba pericial en ADN, que él es el padre de la menor y no su marido, por lo que en su sentencia, el Juez ordenará al Oficial del REgistro Civil haga las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento de la niña y se haga constar que su padre es con quienb la engendró, y no su esposo.

    Además, el padre de la infante, podrá denunciarla a usted y a su esposo por la comisión del delito contra la filiacióin, al haber registado a la niña como hija de él, cuando su padre biológico es otra persona,  por lo que ambos podrían ser privados de su libertad personal.

    Una vez que quede acreditado quien es el padre de la menor, éste tendrá que otorgarle una pensión alimenticia que se decretará judicialmente, y tendrá derecho a ejercer la patria potestad sobre la niña y un régimen de convivencias con ella.