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  • Consulta : 214001
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 332162

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La circunstancia que su patrón le pague sus salarios pretendiendo disfrazarlos como honorarios, no le priva a usted del derecho que tiene cualquoer trabajador de recibir los beneficios de la seguridad social y todos los beneficios contemplados por la Ley Federal del Trabajo como media hora diaria de descanso, descanso semanal, días de descanso obligatorio, jornada máxima, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualesquiera otro.

    Si usted está obligada a prestar sus servicios en un horario determinado, y las labores que desempeña son precisamente las que le ordena el empleador, utilizando material y equipo que él mismo le proporciona, entonces en esa relación existe una subordinación de usted hacia la persona que la contrató, por lo que entonces usted tiene el carácter de trabajador, protegido por la legislación laboral.

    Debe tener en consideración que de conformidad con lo que señalan los artículos 82, 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, retribución que puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualqueir otra forma, incluídos los honorarios, pues queda integrad con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitacióin, primas, comisiones, prestaciones en especie y CUALQUIER OTRA CANTIDAD O PRESTACIÓN que se entregue al trabajador por su trabajo.