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  • Consulta : 213940
  • Autor : YOMAURICIOYO
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  • Autor
    Respuesta No: 332092

  • YOMAURICIOYO
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Mira, si la  deduda fué adquirida directamente por la empresa, en este caso la S.A. de C.V., luego entonces es ella la deudora, en cuanto al socio minoritario del 10%, este responde única y exclisivamente por este porcentaje del valor de las acciones de la propia empresa. Es decir su patrimonio personal de cada uno de los socios, en este ripo de sociedades, nada tiene que ver con la empresa, tenga el porcentaje que tengan. Espero te sirva esta respuesta. Saludos.