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  • Consulta : 213576
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 331799

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En primer lugar, no firme al patrón ningún documento, ni recibo, ni finiquito, y menos renuncia, ya que podrá valerse de ello para aducir que no lo despidió, sino que usted es quien renuncio voluntrariamente el trabajo, para no pagarle la indemnización que por ley le corresponde.

    Usted tiene derecho a las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;

    12 días por cada año trabajado, por concepto de prima de antigüedad, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo vigente en el área geográrica en que se ubique el centro de trabajo;

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios prestados, en caso que no las haya disfrutado.

    Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado desués de cumplir el último año de servicios;

    Aguinaldo proporcional al tiempo laborado durante 2013,

    Salarios devengados y no pagados al momento del despido.

    En caso de demandar, también podrá reclamar los salarios caídos hasta por 12 meses, y si en ese tiempo no se ha dictado el laudo en el juicio o el patrón no ha dado cumplimiento al pago a que se le condene, a partir del año, a un interés del 2% sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral, no de un estudiante ni pasante, y menos coyote o tinterillo; él se encargará de presentar la demanda y fungir como su apoderado jurídico durante el juicio.