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  • Consulta : 213454
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 331663

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, creo que se está preocupando de más y no esta analizando que la situación está a su favor. Claro que existen criterios Jurisprudenciales al respecto pero está buscando uno que sea similar a su caso en lugar de analizar la situación en lo individual.

    Primero, si el A quo admite la apelación, la admisión también debe ser analizada por la Sala y dicha autoridad la puede desechar o admitir, y de ser esté ultimo caso, podrá promover recurso de reposición por la admisión y demostrar su improcedencia.

    Por otra parte, si está pendiente un recurso de apelación y se promovió amparo directo, el mismo debe SOBRESEERSE por que no se ha agotado el principio de definitividad, es decir, queda pendiente el recurso de apelación, y además mientras este subsistente el recurso ordinario tampoco procede el amparo. Articulo 61 fracciones XVIII y XIX de la Ley de Amparo.

    En conclusión, debe esperar a que el Colegiado sobresea o mejor dicho NIEGUE la admisión del amparo por existir una causal de improcedencia notoria… claro que también puede manifestarlo en la contestación del amparo…. Y dejar que la apelación se le desechen o en su caso tirarla, pues al haber promovido un recuso improcedente y pasarse los 15 días del recurso extraordinario (amparo), ya no puede promoverlo aun cuando le hayan admitido la apelación… pues al final la declararan improcedente (Claro, según su decir).

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