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  • Consulta : 213423
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero parcialmente con lo que señala la Licenciada Rosa Isela, a quien aprovecho para enviarle un cordial saludo.

    De conformidad con las conquistas sindicales, en muchos centros de trabajo, a los trabajadores, por concepto de fondo de ahorro, no solamente se les hace entrega de las cantidades que ellos mismos aportaron durante el año sino que, adicionalmente, la empresa también les cubre determinadas cantidades de dinero adicionales, ya sea por aportaciones patronales, o bien por concepto de intereses o rendimientos.

    En su caso, a partir de la fecha en que le han estado descontando de sus salarios las pensiones alimenticias decretadas judicialmente, se está tomando en consideración las cantidades que usted aporta al fondo de ahorro, por lo que, en teoría, a fin de año que le hagan entrega de esos ahorros, no tendrían que efectuarle ningún descuento por concepto de pensión sobre esas cantidades; sin embargo, si en la empresa en que usted labora, de conformidad con el contrato colectivo, el patrón también hace aportaciones a dicho fondo de ahorro, entonces, sobre esas cantidades aportadas por el patrón, si se le descontará la parte correspondiente a la pensión de alimentos, puesto que ese ahorro adicional, lo estará recibiendo con posterioridad a la orden dada por el juez para que se le hagan los descuentos y las cantidades resultantes se entreguen a su acreedor alimentario o a su representante legal.