Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 213422
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 331496

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si en su caso, se acredita que acude al trabajo bajo el influjo de bebidas alcohólicas, drogas o enervantes, sin que respecto de estas dos últimas substancias medie prescripción médica, entonces usted está incurriendo en una causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón, tal como lo previene la fracción XIII, del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo.

    Ese estado de intoxicación, evidentemente podrá acreditarse a través de los análisis de laboratorio clínico conocidos como anti-dopinga, en los que se reflejará en su resultado, la cantidad de droga, enervante o estupefaciente que se encuentre en su sangre u orina, lo que será suficiente para demostrar su conducta laboral, que evidentemente también resulta ser falta de probidad y honradez de su parte, ya que está plenamente consciente que debe asistir a su trabajo sin encontrarse bajo el influjo de ninguna de esas sustancias.

    En tal caso, usted no tendrá derecho a ninguna liquidación, ya que la terminación de la relación de trabajo no es atribuíble al patrín, sino a usted mismo, por lo que solamente le corresponderán las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como los sueldos y prestaciones que haya devengado a la fecha del despido.