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  • Consulta : 213415
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted tiene un contrato de arrendamiento que no ha vencido y se encuentra al corriente en el pago de las rentas, no tiene porqué desocupar el local en la fecha en que se lo exigen; aún más, si se encontrara en el caso que su contrato de arrendamiento terminó sin que haya celebrado otro, y además adeuda rentas, tampoco pueden sacarlo del local sino es con motivo de un juicio de arrendamiento que hayan entablado en su contra, en el que el juez, en la sentencia y una vez que cause ejecutoria, es decir, agotados los medios de impugnación ordinarios previstos por la ley, incluido el juicio de amparo, le ordene que entregue la posesión material y jurídica del inmueble al arrendador, apercibido de lanzamiento a su costa.