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AutorRespuesta No: 331416
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Noviembre de 2013 14:31 2013-11-08 14:31 desde IP: 201.141.126.177
Sí puede, el Código Civil de su entidad, así como todos los Códigos Civiles, son claros en cuanto a los incendios y quién debe reparar los daños. Si el incendio no es fortuito y puede acreditar la responsabilidad del arrendatario en el origen del mismo, sí puede demandar la reparación del daño, para lo cual necesitará de los servicios de abogado especialsita, pero cuidad con los coyotes, incluso con los de este foro que no se cansan de anunciar y publicar sus datos de contacto en cada "asesoría".
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