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  • Consulta : 213287
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 331334

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    solo si mueres... como cónyuge superstite... ella puede reclamar la fracción que te corresponde... por ser tu esposa... y si están por sociedad conyugal.. tendrás que pedirle permiso para hacer la cesión de derechos de propiedad de tu fracción ... lo cual no va a proceder... si tu esposa no quiere...