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  • Consulta : 213265
  • Autor : rosa isela
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    Respuesta No: 331851

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    te dejo entonces mi estimado bien ponderado Garos para q tu esposa lo analize saludos y abrazos de oso :)

     

    Derecho y Cambio Social 
     
     
     
     SEGURO ESCOLAR OBLIGATORIO EN LAS ESCUELAS 
    PÚBLICAS 
    Roberto Alfonso Magallón Mijangos 
    (*)
     
     
     
    Fecha de publicación: 31/03/2012 
     
     
    Colectividad Asegurada 
    Se asegurará a los padres o tutores de todos los alumnos que se encuentren 
    inscritos en el Sistema de Educación del Sector Público (escuelas estatales), 
    en los niveles de Primaria y Secundaria y que tengan el status de alumnos 
    regulares; es decir, que no hayan desertado. 
    Quedan asegurados el padre y la madre del alumno, o cuando sea el caso, el 
    tutor y su cónyuge; esto es quién ejerza la tutoría o la patria potestad del 
    alumno, de conformidad con el registro que lleva la escuela y que es regulado por la Secretaría de Educación Pública. 
    Forma de Operar la Cobertura por Fallecimiento 
    La cobertura operará en forma mancomunada excluyente; es decir, quedan 
    asegurados los dos padres, cuando así sea el caso, los dos tutores, pero al 
    fallecer alguno de ellos, se elimina el seguro para su cónyuge, y/o para 
    quien en el futuro funja como su tutor. Esto es, solo se paga una vez la 
    suma asegurada por cada alumno 
    Forma de Operar la Cobertura por Invalidez 
    La cobertura de Invalidez funcionará con el carácter de pago anticipado de 
    la suma asegurada, por lo que al pagar esta cobertura, se eliminará el 
    seguro de vida para ambos padres o tutores; es decir, la suma asegurada por 
    cada alumno se paga una sola vez, ya sea por invalidez o por fallecimiento. 
    Suma Asegurada por Alumno 
    La suma asegurada es por cada alumno; es decir, cuando existan varios 
    hijos inscritos en los niveles escolares de primaria y secundaria y fallece 
     
    (*)
     Consultor jurídico. México D.F. 
    alfonsomagallon 
     derechoycambiosocial │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 2
     
    alguno de los padres, se paga la suma asegurada por cada uno de los hijos 
    que se encuentren inscritos con carácter de regulares. 
    Cobertura por Invalidez 
    Para efectos de este seguro se entenderá por Invalidez cuando el asegurado 
    (padres o tutores) quede incapacitado total y permanentemente para 
    desempeñar un trabajo remunerativo u ocupación de la que pueda derivar 
    alguna utilidad pecuniaria compatible con sus conocimientos, aptitudes y
    posición social. Derivado de: 
    Lesiones corporales a causa de un accidente o que esté expuesto en el 
    ejercicio o con motivo de su trabajo o por causas ajenas al mismo. 
    Una enfermedad a que esté expuesto en el ejercicio o con motivo de su 
    trabajo o por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo. 
    (Esta cobertura tendrá un Período de Espera de 3 meses) 
    Dictamen de Incapacidad 
    El dictamen de Incapacidad Total y Permanente deberá ser expedido por 
    Autoridad de Salud competente. 
    Para los asegurados que no se encuentren sujetos a estos regimenes, se 
    deberá presentar Dictamen Médico de Incapacidad Total y Permanente 
    expedido por un Médico especialista Certificado por el Consejo de 
    Medicina del Trabajo. 
    Edades de Aceptación 
    Las edades de aceptación son para los Padres o Tutores, como sigue: 
    Para Fallecimiento: 
    Edad Mínima: 16 Años. 
    Edad Máxima: Sin limite de edad. 
    Para Invalidez Total y Permanente: 
    Edad Mínima: 16 Años. 
    Edad Máxima: Cada aseguradora fija sus límites. 
    Vigencia del Seguro 
    La vigencia del Seguro será anual e iniciará su operación a partir del inicio 
    del Ciclo Escolar 2012-2013. 
    Se renovará cada año, al inicio de cada ciclo escolar. 
    Sumas Aseguradas 
    Primaria: (Cantidades Aproximadas)
    posición social. Derivado de: 
    Lesiones corporales a causa de un accidente o que esté expuesto en el 
    ejercicio o con motivo de su trabajo o por causas ajenas al mismo. 
    Una enfermedad a que esté expuesto en el ejercicio o con motivo de su 
    trabajo o por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo. 
    (Esta cobertura tendrá un Período de Espera de 3 meses) 
    Dictamen de Incapacidad 
    El dictamen de Incapacidad Total y Permanente deberá ser expedido por 
    Autoridad de Salud competente. 
    Para los asegurados que no se encuentren sujetos a estos regimenes, se 
    deberá presentar Dictamen Médico de Incapacidad Total y Permanente 
    expedido por un Médico especialista Certificado por el Consejo de 
    Medicina del Trabajo. 
    Edades de Aceptación 
    Las edades de aceptación son para los Padres o Tutores, como sigue: 
    Para Fallecimiento: 
    Edad Mínima: 16 Años. 
    Edad Máxima: Sin limite de edad. 
    Para Invalidez Total y Permanente: 
    Edad Mínima: 16 Años. 
    Edad Máxima: Cada aseguradora fija sus límites. 
    Vigencia del Seguro 
    La vigencia del Seguro será anual e iniciará su operación a partir del inicio 
    del Ciclo Escolar 2012-2013. 
    Se renovará cada año, al inicio de cada ciclo escolar. 
    Sumas Aseguradas 
    Primaria: (Cantidades Aproximadas)
    Grado Suma Asegurada 
     derechoycambiosocial │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 3
     
    Primero $ 90,000.00 
    Segundo $ 81,000.00 
    Tercero $ 72,000.00 
    Cuarto $ 63,000.00 
    Quinto $ 54,000.00 
    Sexto $ 45,000.00 
    Sumas Aseguradas 
    Secundaria: (Cantidades Aproximadas
    Grado Suma Asegurada 
    Primero $ 36,000.00 
    Segundo $ 24,000.00 
    Tercero $ 12,000.00 
    Supuestos para Determinar las Sumas Aseguradas 
    Que los alumnos de los padres fallecidos puedan concluir sus estudios hasta 
    el nivel de secundaria. 
    Las Sumas Aseguradas serán entregadas por la aseguradora al Fideicomiso 
    que se constituya para este efecto. 
    Se consideran las siguientes rentas que deberán ser entregadas a los 
    responsables de la tutoría de estos alumnos, en función del grado que curse 
    el alumno y mientras éste cumpla con los requisitos que el propio 
    fideicomiso establezca: 
    Primaria: $ 750.00 Mensuales 
    Secundaria: $ 1,000.00 Mensuales 
    Beneficiarios 
    Para las Coberturas de Fallecimiento e Invalidez total y permanente: 
    El FIDEICOMISO, (TRUST) que se constituya para llevar la administración de las sumas aseguradas y el pago de rentas al tutor de los 
    alumnos, hijos de los padres fallecidos. 
    Para la Cobertura de Gastos Funerarios: 
    El cónyuge del fallecido o el familiar que compruebe haberse hecho cargo 
    del evento y consecuentemente, haber realizado los gastos inherentes al 
    mismo. 
    Información Requerida 
    El Gobierno proporcionará a la aseguradora en medios magnéticos, la 
    matrícula de los alumnos inscritos en cada uno de los grados de Primaria y 
    Secundaria, en las escuelas públicas estatales, así como el nombre de cada 
    uno de los padres o tutores que se encuentran registrados en la hoja de inscripción de los alumnos, para efectos de integrar el padrón de 
    asegurados. 
    Separación de la Colectividad Asegurada 
    Los padres o tutores de los alumnos que deserten del sistema educacional 
    del sector público por cualquier causa, o que se cambien al sistema privado, 
    dejarán de pertenecer a la colectividad asegurada, por lo que los alumnos 
    dejarán de gozar de este beneficio. 
    En caso de que reingresen nuevamente como alumnos regulares, sus padres 
    o tutores volverán a pertenecer a la colectividad asegurada 
    Pago de la Suma Asegurada 
    Al ocurrir el fallecimiento o dictaminarse la Invalidez de cualquiera de los 
    padres, o en su caso, de los tutores, de los alumnos de este seguro, la 
    aseguradora procederá a pagar la suma asegurada como sigue: 
    1. Suma Asegurada Educacional (Fallecimiento o Invalidez): 
    FIDEICOMISO. 
    2. Gastos Funerarios (Fallecimiento): Al cónyuge del fallecido, o al 
    familiar que compruebe haberse hecho cargo del evento y 
    consecuentemente erogado los gastos inherentes al mismo. Implementación 
    Se apoyará al Gobierno y específicamente a la Secretaría de Educación, en 
    la capacitación del personal involucrado en la administración del seguro, 
    así como en la constitución del FIDEICOMISO, con la finalidad de que el 
    proceso de implementación sea manejado en forma adecuada y que las 
    reglas de administración de las sumas aseguradas sean definidas en forma 
    clara y transparente. 
    Para lo anterior se desarrollará un programa de capacitación y se llevarán a 
    cabo las reuniones que sean necesarias, a fin de que todos (as) los 
    Directores (as) de las escuelas primarias y secundarias conozcan los 
    términos generales del seguro y el procedimiento que se deberá seguir en 
    caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente de los padres o 
    tutores de los alumnos, para efectos de que la aseguradora proceda al pago 
    de las sumas aseguradas.