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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Noviembre de 2013 16:14 2013-11-07 16:14 desde IP: 189.135.101.105
Si te tomas la molestía ed acudir al área de vigencia de derechos de las clínicas del SS, encontraras que ahí te explican el trámite para dar de alta a la concubina, entre otras cosas que debes preveer es una carta firmada por dos testigos que diga q tienes mas de 5 años viviendo con ella.
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