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  • Consulta : 213192
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 331220

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    La Institución Bancaria acreedora, no está obligada a celebrar ningún convenio a través del cual se modifique o reestructure el adeudo que usted tiene con ella.

    Primero, porque de lo que usted menciona, se advierte que ya lo hizo en una ocasión, y usted incumplió con los pagos, pues expresamente menciona que "ya no pague", pretextando para ello un incumplimiento al dicho convenio por parte del propio banco.

    Segundo, porque existe un fiador que, al momento que le fue concedido a usted el crédito, se obligó a pagar por usted en caso que no lo hiciera; por tanto, ese fiador es responsable de la deuda, como si fuera de él, y si tiene la suficiente solvencia y cuenta con bienes que garanticen el pago del capital y accesorios, evidentemente el Banco no necesita celebrar u nnuevo convenio con usted para recuperar el crédito.

    Lo que debe hacer es, evidentemente, pagar su deuda y evitarle a la persona que confió en su seriedad, responsabilidad y solvencia, el riesgo de perder parte de su patrimonio, a pesar de que si ello llegara a ocurrir, el fiador tendrá a su vez derecho a demandarle a usted el pago de las cantidades que él hubiera tenido que pagar y las anexidades legales correspondientes.