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AutorRespuesta No: 331218
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Noviembre de 2013 09:25 2013-11-07 09:25 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
En cuanto a la edad en que está obligado a miistrar alimentos a sus hijos, será hasta que concluyan sus estudios profesionales y durante el año siguiente, a fin de que presenten su examen profesional y obtengan su título y cédula; o bien, en caso de que contraigan matrimonio civil o hagan vida en común con otra persona; o cuando sobrevenga el nacimiento de un hijo engendrado por ellos; o desempeñen alún trabajo, oficio o profesión que les permita obtener los ingresos suficientes para satisfacer por sí mismos sus necesidades alimenticias, antes de que concluyan sus estudios.
El porcentaje lo determina el Juez al admitir la demanda; dicho porcentaje, tiene el carácter de provisional, toda vez que evidentemente, el juzgador no conoce ninguna otra circunstancia del demandado distinta de la que se señala en la demanda, de forma tal que deberá ser usted quien, al contestar la demanda, haga valer que, además de los hijos que lo han demandado, tiene otros a los que también se encuentra obligado a proporcionarles alimentos e, inclusive, a uno de esos otros descendientes ya le cubre una pensión del 25% de sus salarios; asimismo, deberá demostrar que respecto los hijos que lo demandan, siempre ha cumplido su obligación de darles alimentos en forma proporcional, tanto respecto sus necesidades alimenticias como a las posibilidades suyas.
Lo importante es que, dentro del término que al efecto le fue concedido para ello, asistido de un abogado especialista en Derecho Familiar, conteste la demanda de alimentos, oponga excepciones y defensas legales y ofrezca todas las pruebas tendentes a demostrar lo que usted afirme en los hechos de la contestación.
Si no lo hace, el juicio seguirá en su rebeldía y, seguramente, al momento del dictado de la sentencia, el juez decretará como pensión definitiva el mismo porcentaje que determinó en la provisional.
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