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AutorRespuesta No: 331132
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Noviembre de 2013 09:28 2013-11-06 09:28 desde IP: 187.172.230.65
Artículo 132. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los
siguientes casos:
I. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;
II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los
cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la
celebración del enlace, y
III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en
edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración
del matrimonio.
Las limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la
viuda compruebe haber tenido hijos con él. -
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