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AutorRespuesta No: 331114
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Noviembre de 2013 03:13 2013-11-06 03:13 desde IP: 201.141.114.177
Si Usted ha disfrutado de los servicios de mantenimiento de la propiedad en condominio, es claro que queda obligado y carece de facultades para cuestionar la personalidad jurídica de quien le requiere el pago de los servicos de que ha disfrutado.
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